Fases | Documentos |
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Bases y convocatoria para plaza ayuntamiento de Piedrabuena de policia local mediante oposición libre | Ver bases |
Anexo de solicitud | |
Corrección de errores | Ver corrección |
Lista provisional de admitidos y excluídos | Ver Listado |
Lista definitiva y designación de miembros del Tribunal del proceso selectivo | Ver Listado |
Resultados pruebas de aptitud física | Ver Listado |
Primera prueba: cuestionario con respuestas | Ver cuestionario |
Procedimiento de selección | Ver anuncio |
Resolución de alegaciones | Ver resolución |
Segunda prueba: cuestionario con respuestas | Ver cuestionario |
Listado de resultados prueba test | Ver listado |
Resultados tercera prueba | Ver listado |
Resultados cuarta prueba | Ver listado |
Resultados quinta prueba | Ver Listado |
Anuncio convocatoria prueba voluntaria de idioma para la selección de policia local del ayuntamiento de piedrabuena mediante oposicion libre | Ver Listado |
Resultados prueba voluntaria de idiomas y finales | Ver Listado |
Por Resolución de Alcaldía nº 131 de fecha 5 de abril de 2022 se han aprobado las bases y la convoca -
toria para cubrir la plaza de policía local de este Ayuntamiento, mediante el sistema de oposición libre.
Bases que han de regir la convocatoria para el proceso selectivo mediante oposición para cubrir
una plaza de funcionario de carrera denominada Policía Local del Ayuntamiento de Piedrabuena, perte -
neciente a la Oferta de Empleo Público 2020.
1. Normas Generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema de oposición libre 1 plaza en la
Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, clasificada en el
subgrupo C-1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octu -
bre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de
Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Pú -
blico de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Regla -
mento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración Ge -
neral del Estado, y las bases de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas participantes.
2.1- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres, y de 1,60 metros, las mujeres.
d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presen -
tación de solicitudes, del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondien -
te convalidación o credencial que acredite la homologación por el Ministerio de Educación o cualquier
otro órgano de la Administración competente para ello. A efectos de equivalencias con los títulos de
Bachiller o Técnico Superior, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación
1603/2009, de 10 de junio (modificada por la Orden 520/2011, de 7 de marzo), por la que se estable -
cen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
e) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B, y de la clase A o A2.
g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.
2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.
2.3.- El requisito de estatura mínima no serán exigible a las personas participantes que ostenten
la condición de funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.
3. Solicitudes.
3.1.- El formulario de solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas será facilitado por
este Ayuntamiento.
Junto a la solicitud deberá acompañar la fotocopia o fotografía del Documento Nacional de Identidad.
3.2.- Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente de esta Corporación.
3.3.- Quienes deseen realizar la prueba voluntaria de idioma, deberán indicar en la solicitud, den -
tro del apartado “solicita”, el idioma o idiomas elegidos, en su caso, entre los señalados en la base 6.2.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.5.- La presentación de solicitudes podrá realizarse de forma telemática en la sede electrónica
de este Ayuntamiento, de forma presencial en el Registro General (Plaza Mayor, 1) en horario de 9,00 a
14,00 horas, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro -
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles, con -
tados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Bole -
tín Oficial del Estado. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la perso -
na participante.
3.6.- La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad
Real y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Piedrabuena, así mismo se publicitará a través de la
página web del Ayuntamiento. Se publicará el anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado.
4. Admisión de personas participantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución
aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha
resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y en la sede electrónica del
Ayuntamiento, recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos e indicando las causas de ex -
clusión. Los aspirantes provisionalmente excluidos tendrán un plazo de 10 días hábiles para subsanar
los defectos causantes de su exclusión.
4.2.- Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las relaciones
provisionales, dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lugar para el inicio de las pruebas. Dicha reso -
lución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del ayuntamiento.
5. Tribunal Calificador.
5.1.- La composición del Tribunal Calificador deberá ser técnica, debiendo poseer todos sus
miembros, incluidos el Presidente y el Secretario, un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en las plazas convocadas.
5.2.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma:
Presidente: El Jefe del Cuerpo de Policía Local.
Secretario: El de la Corporación o funcionario que se designe, que actuará con voz y sin voto.
Vocales: Un funcionario público designado por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y dos funcionarios de carrera designados por
el órgano convocante. Todos los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida
para las plazas convocadas.
5.3.- La designación de vocales deberá efectuarse en el plazo de los 20 días siguientes al de la
recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspon -
diente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar
entre su propio personal, siempre que posean igualmente la titulación necesaria, a los vocales, que suplirán a los no designados, dando cuenta de su decisión a quien hubiera correspondido primeramente
realizar su nombramiento.
5.4.- El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les
será de aplicación las mismas prescripciones.
5.5.- El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas,
cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que pue -
dan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
5.6.- Para la válida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la ma -
yoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente le sus -
tituyan.
5.7.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corpora -
ción, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y por las mismas causas,
podrán ser recusadas por las personas aspirantes.
5.8.- El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo
dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. Sistema selectivo.
6.1.- La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de acceso libre, mediante el pro -
cedimiento de oposición y constará de dos fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
6.2.- La fase de oposición constará de las cinco pruebas siguientes, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a excepción de la quinta, que tendrá carácter voluntario y de mérito para los aspirantes, a
celebrar por el orden siguiente:
Primera prueba: aptitud física. Estará dirigida a comprobar las condiciones de fuerza, agilidad,
flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminato -
ria cada una de las pruebas establecidas (Anexo I). Previamente a la celebración de estas, cada aspirante deberá presentar, antes del inicio de la prueba, un certificado médico, expedido con una antela -
ción no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se ex -
prese que el aspirante está capacitado para realizarlas. La no aportación del certificado médico, de -
terminará la exclusión del derecho a realizar dicha prueba.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente
acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la citada fase de oposición, a la realización y superación de las mencionadas pruebas físi -
cas, que deberán de efectuarse en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de presenta -
ción de la documentación prevista en la base 9.1 de la convocatoria.
Segunda prueba: test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestiona -
rio de preguntas con tres o cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de en -
tre las materias que figuran en el programa de la convocatoria (anexo II). Las respuestas erróneas se
penalizarán con un tercio del valor de una contestación. El número de preguntas no podrá ser inferior
a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de la prueba será de una hora. Se cali -
ficará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la
prueba. Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la plantilla de resultados, frente a la
cual, los aspirantes podrán presentar sus alegaciones en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a su publicación. La presentación de tales alegaciones deberá presentarse obligatoriamente en
el registro del Ayuntamiento de Piedrabuena, presencial o telemáticamente. La alegaciones serán inad -
mitidas si fueran presentadas por cualquier otro medio.
Tercera prueba: aptitud psicotécnica. Se incluirá una entrevista de este carácter, así como un
test dirigido a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funcio -
nes de su categoría.
Se calificará de apto o no apto.
Cuarta prueba: reconocimiento médico. Tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas (anexo III). Se calificará de apto o no apto.
Quinta prueba: conocimientos generales. Consistirá en responder por escrito a dos temas, uno de
la parte general y otro de la parte especial, elegidos al azar de entre los que figuran en el anexo II. El
tiempo para la realización de la prueba será de setenta y cinco minutos. Se calificará de cero a diez
puntos. La calificación será la resultante de la media aritmética de la puntuación obtenida en cada
uno de los temas. Para superar la prueba será necesario obtener una puntuación mínima de cinco pun -
tos y no haber sido calificado en ninguno de los temas con menos de tres puntos.
6.3.- La puntuación final, en orden a determinar las personas aspirantes que superan el proceso
selectivo, vendrá determinada por la relativa a la prueba de conocimientos
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la
quinta prueba. De persistir el empate, este se dirimirá según la puntuación obtenida en la segunda
prueba. De persistir el empate se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la
base 7.3.
6.4.- La fecha del primer ejercicio de la fase de oposición se determinará en la Resolución que
se indica en la base 4.2.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1.- En cualquier momento el Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada una de las pruebas. De -
caerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza mayor y otros
excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
7.3.- El orden de actuación, cuando no se trate de pruebas simultáneas, vendrá dado por la letra
que rija para los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha durante 20221, para lo cual se iniciará por aquellas personas cuyo
primer apellido comience con la letra “O”, según lo dispuesto en la Resolución de 03/12/2021, de la
Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfa -
bético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de
ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha du -
rante el año 2022. En el caso de las pruebas físicas, cuando se puedan realizar por grupos, al inicio de
esta prueba el Tribunal realizará sorteo público ante los aspirantes para determinar el orden de intervención de los grupos.
Seguidamente, los integrantes de cada grupo intervendrán por el orden alfabético de su primer
apellido descrito al inicio de este apartado.
7.4.- Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, éstas se realizarán de forma que
quede garantizado el anonimato de los aspirantes.
7.5.- La duración máxima del procedimiento selectivo no excederá de seis meses, contados des -
de la fecha de realización de la primera prueba.
7.6.- Entre la publicación de la relación de aspirantes aprobados en una prueba y el comienzo de
la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días
hábiles.
7.7.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda y restantes pruebas
se efectuará por el Tribunal Calificador en la página web del Ayuntamiento, para facilitar su máxima
divulgación, con tres días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.
7.8.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas
pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Lista de aprobados.
8.1.- Concluidas cada una de las pruebas, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento, la relación de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas.
8.2.- Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que
deberán realizar el curso selectivo.
8.3.- El Tribunal no podrá declarar que han superado la fase de oposición del proceso selectivo, y
en consecuencia proponer para la realización del curso selectivo, un número mayor de aspirantes al de
plazas convocadas.
No obstante lo anterior, cuando se produzca alguna renuncia de los aspirantes que hubieran su -
perado la fase de oposición, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal de selección, una relación complementaria de aspirantes que sigan
a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas.
9.1.- Recibida la anterior propuesta, se concederá a los aspirantes veinte días hábiles para pre -
sentar en las oficinas de este Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia del título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente, o certificación académica
que acredite haber realizado los estudios necesarios para la obtención del correspondiente título.
Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a la exigida habrán de
citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar
certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia,
o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
c) Fotocopia de los permisos de conducir A ó A2 y B.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administra -
ción Pública.
f) Certificado de antecedentes penales.
g) Certificado del Cuerpo de Policía Local de procedencia, para aquellos aspirantes que ya osten -
tasen la condición de funcionario de algún Cuerpo de Policía Local.
9.2.- Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del
examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su de -
recho a ser nombrados funcionarios de carrera.
9.3.- Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las con -
diciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar única -
mente certificación del Ministerio, Consejería, Entidad Local u organismo del que dependieran, para
acreditar tal condición.
9.4.- Los aspirantes que superen la fase de oposición del proceso selectivo, y acrediten reunir los
requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. Esta situación se
mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
10. Curso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera.
10.1.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad
el curso correspondiente y obtenga la correspondiente convalidación.
10.2.- La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas homologará parte o la totalidad del
curso selectivo a los aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las mate -
rias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal.
10.3.- El contenido del curso selectivo se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desa -
rrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo co -
rrespondiente a la categoría de Policía.
10.4.- Recibido el informe de la Escuela de Protección Ciudadana, los Ayuntamientos deberán
proceder al nombramiento de funcionarios de carrera en el plazo de 15 días.
10.5.- El orden de prelación en el proceso selectivo se obtendrá de la suma de las notas obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
10.6.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayun -
tamiento de Piedrabuena se exigirán a las personas participantes, además del cumplimiento de los re -
quisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes condiciones:
a) Aceptación del compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.
b) Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes desde que fueran nombrados,
salvo que concurran causas extraordinarias que lo impidan.
c) Aceptación del compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A, si no estuvieran en posesión del mismo, desde el momento en que reúnan los requisitos necesarios para su obten -
ción, si el Ayuntamiento así se lo requiriese por necesidades del servicio. Los gastos de obtención de
dicho permiso de conducción serán por cuenta del propio personal funcionario.
11. Norma final.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real ante el Sr. Alcalde, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 112, 113 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Admi -
nistrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
según se establece en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse el contenciosoadministrativo hasta la resolución del primero o bien que se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
ANEXO I
CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL
DE PIEDRABUENA
Primera Prueba: Aptitud Física.
Pruebas Físicas.
Consistirán en la realización y superación de las cuatro pruebas siguientes:
1. Carrera de velocidad (60 metros).
2. Carrera de resistencia (1.000 metros).
3. Salto de longitud (pies juntos).
4. Lanzamiento de balón medicinal de 4kg. para los hombres y 3 kg. para las mujeres.
Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para
pasar a la siguiente.
Desarrollo de las pruebas:
1. Carrera de velocidad de 60 metros.
1.1. Disposición.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o aga -
chado, sin tacos.
1.2. Ejecución.
La propia de una carrera de velocidad.
1.3. Medición.
Deberá ser manual, con cronómetro.
1.4. Intentos.
Se efectuará un sólo intento.
1.5. Invalidaciones.
De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
1.6. Marcas mínimas.
Según el cuadro indicado de pruebas y marcas mínimas.
2. Carrera de resistencia de 1.000 metros.
2.1. Disposición.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
2.2. Ejecución.
La propia de este tipo de carrera.
2.3. Medición.
Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.
2.4. Intentos.
Un sólo intento.
2.5. Invalidaciones.
De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
2.6. Marcas mínimas.
Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
3. Salto de longitud con los pies juntos.
3.1. Disposición.
El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0’05 metros de ancha marcada en
el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0’05 metros al borde anterior del mismo.
3.2. Ejecución.
Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para,
apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.
3.3. Medición.
Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el
cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.
3.4. Intentos
Puede realizar tres intentos. El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de
dos minutos.
3.5. Invalidaciones.
El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el
que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
3.6. Marcas mínimas.
Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
4. Lanzamiento de balón medicinal
4.1. Disposición.
Pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
4.2. Ejecución.
Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de
lanzamiento.
4.3. Medición.
Deberá ser manual.
4.4. Intentos.
Tres intentos. El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de dos minutos.
4.5. Invalidaciones.
Levantar los pies del suelo en su totalidad.
Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
4.6. Marcas mínimas.
Según cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
Marcas mínimas. (Descargar bases)
ANEXO II
CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL
Segunda y Quinta Prueba: Test de Conocimientos y Conocimientos Generales.
Programa.
Parte general.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes funda -
mentales de los españoles. Su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
Tema 2.- Las Cortes Generales: las Cámaras, composición, funcionamiento y atribuciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. La Corona.
Tema 3.- El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
Tema 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El
Presidente del Gobierno. Los Vicepresidentes. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del
Gobierno. El Consejo de Estado.
Tema 5.- La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Competencias de las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Tema 6.- La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: su Estatuto de Autonomía. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.
Tema 7.- Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha.
Tema 8.- La igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Tema 9.- El Derecho administrativo general. La Administración Pública. Concepto. Fuentes del
derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los Reglamentos.
Tema 10.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Efica -
cia y validez de los actos administrativos. El funcionamiento electrónico del sector público.
Tema 11.- El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Peculiaridades del procedimiento administrativo local. Los recursos administra -
tivos. El recurso contencioso–Administrativo contra los actos y disposiciones de las Entidades Locales.
Tema 12.- La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionado -
ra. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades
y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 13.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: actividad en materia de
venta ambulante y consumo, animales domésticos y potencialmente peligrosos, urbanismo y medio ambiente. Venta de bebidas alcohólicas a menores.
Tema 14.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha: ámbito de aplicación y
prohibiciones. Competencias municipales en la materia. Declaraciones responsables, autorizaciones,
comunicaciones previas y licencias.
Tema 15.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Condiciones y requisitos de organización y celebración de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas en Castilla-La
Mancha. Seguros. Derechos y obligaciones de espectadores y asistentes. Horario, publicidad y venta de
entradas. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.
Tema 16.- La Administración Local: conceptos, principios constitucionales, regulación jurídica y
Entidades que comprende. El Municipio. El padrón municipal. Las Mancomunidades. Los Órganos de Go -
bierno Municipal: el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y otros Órganos. Competencias municipales.
Tema 17.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aproba -
ción de cada uno de ellos. Información y participación ciudadana en el ámbito local. Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Piedrabuena.
Tema 18.- La Función Pública Local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios;
especial referencia a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Régimen disciplinario de los
Cuerpos de Policía Local. Sistema de responsabilidades, penal, civil y administrativa.
Tema 19.- Introducción a la prevención de riesgos laborales. Marco normativo básico de prevención de riesgos laborales: La Ley de prevención de riesgos laborales. Prevención de riesgos laborales en
seguridad vial.
Tema 20.- La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La
seguridad de la información.
Tema 21.- Ordenanzas Municipales de Piedrabuena.
Parte especial
Tema 22.- La regulación de las Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Segu -
ridad. El modelo Policial Español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Las Juntas
Locales de Seguridad.
Tema 23.- La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Tema 24.- Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La
Mancha. Reglamentos y Órdenes de aplicación en la materia.
Tema 25.- La Policía Local como Policía Judicial: La comprobación del delito y averiguación del
delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial.
Tema 26.- El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado
policial en la legislación vigente.
Tema 27.- Delitos. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Perso -
nas responsables. Grados de ejecución.
Tema 28.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Tema 29.- Delitos contra la libertad: las detenciones ilegales y los secuestros. Las amenazas. Las
coacciones.
Tema 30.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: De las agresiones sexuales. De los
abusos sexuales. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Del acoso sexual. De
los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De los delitos relativos a la prostitución y a la ex -
plotación sexual y corrupción de menores.
Tema 31.- Tratamiento jurídico de la violencia de género y doméstica. Las medidas de protección
integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género.
Tema 32.- Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los
funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.
Tema 33.- Delitos de incendios. Delitos contra la salud pública. De los delitos contra los derechos
de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Tema 34.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. La protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
Tema 35.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Del descubrimiento y revelación de secretos. Del allanamiento de morada, domicilio de personas
jurídicas y establecimientos abiertos al público.
Tema 36.- La detención: Concepto. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. El
procedimiento de Hábeas Corpus.
Tema 37.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Supuestos de exención. Circunstancias atenuantes. Delitos y penas aplicables. Tipos de procedimientos penales. Especial referencia al
enjuiciamiento rápido de determinados delitos (los juicios rápidos).
Tema 38.- Delitos contra la seguridad vial: su regulación en el Código Penal. Principio “non bis in
idem”.
Tema 39.- Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y
ámbito de aplicación. Administraciones Públicas competentes en materia de tráfico y seguridad vial:
especial consideración de las competencias municipales. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial
y Movilidad Sostenible.
Tema 40.- Normas de comportamiento de la circulación. Normas generales de los conductores.
De la circulación de vehículos: lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección ymarcha atrás. Adelantamiento, parada y estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos;
utilización de alumbrado, advertencia de la conducta.
Tema 41.- Otras normas de circulación: utilización de casco, cinturón y restantes elementos de
seguridad. Peatones. Circulación de animales. Comportamiento en casos de emergencia. De la señalización. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las
señales de circulación y marcas viales.
Tema 42.- El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor
y seguridad vial. Infracciones y sanciones administrativas. Personas responsables. Clases de procedimientos y recursos. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Medidas provisionales y otras medidas.
Ejecución de las sanciones. Prescripción y caducidad.
Tema 43.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: investigación y práctica de pruebas de detección de dichas bebidas o sustancias. Regulación administrativa de los etilómetros.
Tema 44.- Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fa -
ses. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico.
Tema 45.- El Reglamento General de Conductores.
Tema 46.- El Reglamento General de Vehículos.
Tema 47.- El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de
mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías
peligrosas.
Tema 48.- Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La
Mancha. Planes especiales, específicos y de respuesta. Planes de emergencias de ámbito municipal.
Tema 49.- La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 50.- Los grupos sociales. Formación de los grupos sociales. Inmigración. Las masas y su tipología. La delincuencia. Modelos explicativos y factores.
Tema 51.- Deontología policial. Principios básicos de actuación. Normas que lo establecen. De -
claración Universal de Derechos Humanos. El Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del
Pueblo.
Tema 52.- Procesadores de textos. Principales funciones. Hojas de cálculo. Fórmulas y funciones.
Bases de datos. Tablas, consultas, formularios e informes.
Tema 53.- Internet: conceptos elementales. Navegación, favoritos, historial y búsqueda. Correo
electrónico: conceptos elementales. Creación y administración de mensajes. Libreta de direcciones.
Las redes sociales.
ANEXO III
CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DE LA POLICÍA LOCAL
Tercera Prueba: Reconocimiento Médico.
Cuadro de Exclusiones Médicas
1. Talla: Estatura mínima: 1,70 metros en hombre y 1,60 mujeres.
2. Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del re -
conocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las fun -
ciones policiales.
3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y Visión.
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.
3.1.2. Desprendimiento de retina.
3.1.3. Estrabismo.
3.1.4. Hemianopsias.
3.1.5. Discromotopsias.
3.1.6. Cualquier otro proceso patológico, que a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera
importante la agudeza visual.
3.2. Oído y Audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzs a 35 decibelios o de 4.000
hertzs a 45 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarro -
llo de la función policial o que puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico, con el desarrollo del
puesto de trabajo.
(Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio
del Tribunal Médico dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato Cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no habiendo de sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/HG en presión sistólica y los 90 mm/HG de presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a
juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax
espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato res -
piratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema Nervioso: Epilepsia, depresión, dolor de cabeza, temblores de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función pública.
3.3.6. Otros: Procesos patológicos que a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el
ejercicio de la función policial.