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Extracto: Decreto de Aprobación de bases Administrativos y docentes. Programa Recualificación.


Visto el proyecto de Bases de convocatoria que regula el proceso de selección del personal Técnico/a Administrativo/a, Docente y Alumnos/as- trabajadores del programa para la
recualificación y reciclaje profesional “ACONDICIONAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS HACIENDO UN MUNICIPIO MAS ACCESIBLE"
CONSIDERANDO que tratándose de la selección de personal laboral temporal no se requiere la previa aprobación e inclusión de las plazas vacantes en la Oferta de Empleo Público de este
Ayuntamiento. CONSIDERANDO que el contenido de las Bases es conforme con los Artículos 103 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; así como los principios
establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la C.E y en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, principios rectores de la selección del personal de las Administraciones Públicas, y al que se halla sometida por tanto la selección del personal laboral con independencia del carácter temporal del mismo en este caso.

CONSIDERANDO que la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personales competencia del Alcalde Presidente de la Corporación tal y como establecen los artículos 21.1g) y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a quien le corresponde igualmente realizar la convocatoria.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO
Primero.- Aprobar las Bases que han de regular el proceso de selección del personal Director/a, Técnico/a Administrativo/a y Docentes del programa para la recualificación y el reciclaje
profesional “ACONDICIONAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS HACIENDO UN MUNICIPIO MAS ACCESIBLE ”, según establece la Orden 163/2018 de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y reciclaje profesional y el texto íntegro de las mismas que se acompaña a la presente como Documento Anejo.
Segundo.- Aprobar la convocatoria pública que se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la premura en el tiempo, ya que la fecha límite de inicio de las acciones formativas subvencionadas será de cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención del programa para la recualificación y reciclaje profesional. En ese periodo de tiempo se tienen que seleccionar los alumnostrabajadores y el personal Técnico Administrativo y docentes, dotarse y ponerse en marcha el programa y desarrollarse los mismos por un periodo de 6 meses.
Tercero. - Ordenar la inserción del anuncio de la convocatoria junto con las Bases que han de regir el proceso de selección tanto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Sede Electrónica, su página Web así como a través de cualquier otro medio que se estime conveniente con objeto de dar la mayor difusión.

 

Decretos de Aprobación de bases de Alumnos-Trabajadores. Programa Recualificación Visto el proyecto de Bases de convocatoria que regula el proceso de selección de alumnos trabajadores del programa para la recualificación y reciclaje profesional “ ACONDICIONAMIENTO Y REHABILITACIÓNDE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS HACIENDO UN MUNICIPIO MAS ACCESIBLE .”

CONSIDERANDO que tratándose de la selección de personal laboral temporal no se requiere la previa aprobación e inclusión de las plazas vacantes en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento.
CONSIDERANDO que el contenido de las Bases es conforme con los Artículos 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 177 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; así como los principios establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la C.E y en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, principios rectores de la selección del personal de las Administraciones Públicas, y al que se halla sometida por tanto la selección del personal laboral con independencia del carácter temporal del mismo en este caso.
CONSIDERANDO que la aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personales competencia del Alcalde Presidente de la Corporación tal y como establecen los artículos 21.1g) y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a quien le corresponde igualmente realizar la convocatoria.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local,


HE RESUELTO


Primero.- Aprobar las Bases que han de regular el proceso de selección del personal ALUMNOS -TRABAJADORES del programa para la recualificación y el reciclaje profesional
“.ACONDICIONAMIENTO Y REHABILITACIÓNDE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS HACIENDO UN MUNICIPIO MAS ACCESIBLE ”, según establece la Orden 163/2018 de 12 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y reciclaje profesional y el texto íntegro de las mismas que se acompaña a la presente como documento anejo.

Segundo.- Aprobar la convocatoria pública que se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la premura en el tiempo, ya que la fecha límite de inicio de las acciones formativas subvencionadas será de cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención del programa para la recualificación y reciclaje profesional. En ese periodo de tiempo se tienen que seleccionar los alumnostrabajadores y el personal Técnico Administrativo y docentes, dotarse y ponerse en marcha el programa y desarrollarse los mismos por un periodo de 6 meses.
Tercero. - Ordenar la inserción del anuncio de la convocatoria junto con las Bases que han de regir el proceso de selección tanto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Sede Electrónica, su página Web así como a través de cualquier otro medio que se estime conveniente con objeto de dar la mayor difusión.


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